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2.- Normativa técnica del agua potable

Como hemos visto anteriormente el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua establece las relaciones entre las Empresas Suministradoras y los abonados o usuarios finales. Parte de ese Reglamento da unas pautas técnicas, estableciendo como deben ser las instalaciones e incluso definiéndolas.

Se establece la obligación por parte de la empresa suministradora de instalar una llave de registro en acera, lo más cercana al paramento vertical del inmueble a abastecer. Esta llave de registro es la frontera entre las instalaciones responsabilidad de la empresa suministradora y la instalación perteneciente al abonado. En el siguiente esquema tenemos la representación de una acometida tipo y el armario de contador con su contador en fachada del inmueble, podemos observar donde se encuentra la frontera entre la responsabilidad de la empresa suministradora y la del abonado.

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Para saber más

La llave de registro solo podrá ser manipulada por personal perteneciente a la Empresa Suministradora o con su autorización expresa.

La llave de registro establece una división clara entre la responsabilidad de la Empresa Suministradora y la responsabilidad del abonado pero, ¿qué pasa con el contador? Este se encuentra pasada la llave de registro, puede estar ubicado en la pared de la vivienda o edificio o incluso en una batería de contadores divisionarios, ¿pertenece al abonado o pertenece a la entidad suministradora? Veamos que dice el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua al respecto:

Artículo 37 – Propiedad del contador

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad de las Entidades suministradoras, quienes los instalarán, mantendrán y repondrán con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo las Entidades suministradoras cobrar cantidad alguna en concepto de alquiler por el contador o aparato de medida. 

Igualmente, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las Entidades suministradoras no podrán cobrar cantidad alguna por alquiler a los abonados que posean contadores o aparatos de medida propiedad de las Entidades, quienes analizarán los costes originados por este hecho a través de los gastos de explotación del servicio.

 Por tanto, aunque el contador se encuentra en el interior es propiedad de la Empresa Suministradora, y su manipulación debe ser realizado por la Empresa Suministradora o autorizada por esta.