Como hemos visto anteriormente el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua establece las relaciones entre las Empresas Suministradoras y los abonados o usuarios finales. Parte de ese Reglamento da unas pautas técnicas, estableciendo como deben ser las instalaciones e incluso definiéndolas.
Se establece la obligación por parte de la empresa suministradora de instalar una llave de registro en acera, lo más cercana al paramento vertical del inmueble a abastecer. Esta llave de registro es la frontera entre las instalaciones responsabilidad de la empresa suministradora y la instalación perteneciente al abonado. En el siguiente esquema tenemos la representación de una acometida tipo y el armario de contador con su contador en fachada del inmueble, podemos observar donde se encuentra la frontera entre la responsabilidad de la empresa suministradora y la del abonado.